Reporte de tiempos de cargue y descargue: qué exige la norma y qué multas hay
Una obligación nueva que muchos no conocen
Desde noviembre de 2025, el Decreto 1017 de 2025 hace obligatorio reportar los tiempos de llegada, cargue y salida del vehículo en cada operación de carga.
El objetivo: acabar con las esperas interminables en bodegas y puertos que el transportador terminaba asumiendo sin compensación.
Qué hay que reportar
Estos tiempos deben registrarse mediante sistemas de monitoreo de flota.
Sanciones por demoras
El decreto define sanciones por demoras en cargue y descargue. En general, el incumplimiento de las obligaciones del régimen de transporte puede llegar a multas de hasta 20 SMLMV (alrededor de $35 millones COP en 2026).
¿Por qué es una buena noticia para el transportador?
Porque por primera vez la espera queda documentada y es reclamable. Si el generador de carga te hace esperar 8 horas, hay un registro. Combinado con el mérito ejecutivo del manifiesto (también del Decreto 1017), el transportador tiene herramientas reales de cobro.
Cómo cumplir sin complicarte
Lo que viene
Con el SICE-TAC obligatorio, el manifiesto con mérito ejecutivo, el pago a 5 días y el reporte de tiempos, el sector se está formalizando y digitalizando rápido. Las empresas que sigan en Excel y papel van a quedar expuestas a multas.
Lee la [guía completa del Decreto 1017](/blog/decreto-1017-de-2025-transporte-de-carga).